La Gobernación del Tolima asume hoy la totalidad del pago de la energía y busca compartirlo con las alcaldías: un gasto que equivale al 65,9% del per cápita de gratuidad de cada estudiante
Antecedente y origen del análisis
Yucely Montoya Bayona
El presente análisis surgió de la necesidad de investigar y aportar, identificada por la profesional Yucely Montoya Bayona desde el área financiera de la Secretaría de Educación, frente a la problemática creciente de los costos de la energía eléctrica en los establecimientos educativos oficiales del departamento: una cartera que no se cierra, un consumo que crece más rápido que los recursos que lo financian, y la ausencia de un instrumento técnico que permitiera dimensionar el fenómeno, ubicar sus fuentes de pago y sustentar decisiones ante la administración departamental y los organismos de control. GRUPO CORPORATIVO DATASERVICE SAS BIC estructuró este panel como respuesta técnica a esa iniciativa.
Consumo
556.558 kWh facturados en junio. La curva sube 11,7% en el trimestre; la demanda está concentrada en 64 sedes que explican el 42,2% de la energía.
Consumo mensual y costo estimado
Consumo por estudiante y municipio — distribución
Gasto
$650 millones al mes. El 78,8% es energía, el 20,3% es impuesto de alumbrado público — un componente que no desaparece con autogeneración — y el 0,8% aseo.
Composición del gasto
Cartera acumulada por antigüedad de mora
Incidencia per cápita — la medida que ordena la discusión
El per cápita de gratuidad es el recurso que llega por cada estudiante a los Fondos de Servicios Educativos. Contra esa vara se mide el costo de la energía: si el kilovatio se come el per cápita, se come la calidad.
Per cápita de gratuidad 2023–2026 por nivel (urbana vs. rural)
% del per cápita de gratuidad absorbido por energía — por municipio
Quién paga hoy y qué mide este indicador
Los pagos de energía de las sedes educativas los realiza actualmente la Gobernación del Tolima. La incidencia per cápita no afirma que la energía se pague con gratuidad: mide cuánto pesaría el servicio si se financiara con la bolsa que llega por cada estudiante, y dimensiona el esfuerzo que la Gobernación asume en solitario. Ese es el argumento de la corresponsabilidad: un gasto de este tamaño no debe recaer en una sola caja cuando la ley habilita el concurso de las alcaldías (Calidad–Matrícula y Conectividad, arts. 8.1 y 8.3 de la Ley 715 de 2001) y de los FSE en lo marginal.
En Piedras, la energía de un estudiante cuesta 2,7 veces su gratuidad completa
El per cápita ponderado 2026 es $97.014; la energía en Piedras cuesta $260.024 por estudiante/año, arrastrada por la facturación anómala de la I.E.T. Doima. Aun excluyendo anomalías, en Carmen de Apicalá, Villarrica y Armero el servicio absorbe prácticamente la totalidad del giro de gratuidad. Regla de uso: los recursos ordinarios de gratuidad pueden atender servicios públicos en las condiciones del artículo 2.3.1.6.3.11-7 del Decreto 1075; las asignaciones de Formación Integral (dotación 2026: $19.701.352 urbana / $24.249.724 rural) y Primera Infancia (per cápita 2026: $256.651 urbano / $444.203 rural) tienen destinación específica y no son fuente admisible para energía.
Alertas de auditoría interna — sugerencias de control
Regla de alerta: municipios con matrícula por debajo de la mediana departamental (1.951) y consumo por estudiante superior a 1,5 veces la mediana (4,1 kWh/mes). Población pequeña con consumo grande es la firma de la pérdida técnica, el consumo de terceros o la medición defectuosa.
PIEDRAS — alerta máxima
6,2 kWh/estudiante/mes con solo 814 matriculados. Incidencia per cápita: 268%. Origen dominante: facturación anómala I.E.T. Doima ($54.991/kWh implícito). Sugerencia: reclamación inmediata art. 154 L.142/1994 + revisión de medidor en sitio.
CARMEN DE APICALÁ
12,8 kWh/estudiante/mes — el mayor del departamento — con 1.526 matriculados. Incidencia: 112%. El consumo de la I.E.T. Pedro Pabón Parga triplicó su lectura entre abril y junio (3.520 → 13.120 kWh). Sugerencia: verificación de consumos de terceros conectados y aforo de cargas.
VILLARRICA
6,4 kWh/estudiante/mes con 784 matriculados y mora de 7,4 meses. Incidencia: 97%. Sugerencia: cruce sede-medidor con código DANE y verificación de sedes compartidas.
ARMERO
8,7 kWh/estudiante/mes con 1.939 matriculados. Incidencia: 95%. El Instituto Armero pasó de 0 a 8.605 kWh entre abril y junio sin explicación operativa registrada. Sugerencia: investigación de desviación significativa (art. 149, L.142/1994) antes del pago.
Cuadrante de auditoría — matrícula vs. consumo por estudiante
La matrícula cayó en 38 de 46 municipios entre 2025 y 2026
El ranking de cobertura de la SED (julio 2026) reporta 8 municipios en alerta media y 30 en alerta baja por pérdida de matrícula; las mayores caídas institucionales superan el 12%. Cada estudiante que sale del sistema eleva mecánicamente el costo energético per cápita del que permanece: la gestión del consumo y la gestión de la permanencia son el mismo problema fiscal.
Hipótesis de causa del exceso de consumo — tres casos y su sustento jurídico
Los excesos identificados admiten tres explicaciones no excluyentes. Cada una tiene un responsable distinto, una prueba distinta y una ruta jurídica distinta — confundirlas debilita todas las reclamaciones. El orden de intervención sugerido: primero la auditoría técnica (Caso 2), que de paso revela los otros dos.
Miembros de la comunidad conectados a las líneas institucionales
Tipificación: defraudación de fluidos — artículo 256 del Código Penal (Ley 599 de 2000), pena de prisión y multa; la apropiación de energía mediante conexión a la red del establecimiento es conducta punible perseguible de oficio una vez conocida. Deberes de los servidores: quien conozca el hecho debe denunciarlo (artículo 67, Ley 906 de 2004); omitirlo compromete responsabilidad disciplinaria.
Corresponsabilidad del alcalde — el punto que ordena este caso: el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio (artículo 315 de la Constitución; artículo 91 de la Ley 136 de 1994; Ley 1801 de 2016, artículo 205), y le corresponde preservar la seguridad y el patrimonio público en su territorio. Frente a conexiones irregulares sobre infraestructura educativa, su concurso no es facultativo: inspección de policía para la verificación y el amparo, coordinación con la Policía Nacional para el desmonte, denuncia penal, y campañas comunitarias de legalización con la empresa. El convenio de corresponsabilidad debe incluir esta obligación con indicador verificable: acta de inspección por sede con exceso injustificado. El hurto sobre la red escolar lo paga hoy la Gobernación — pero ocurre en la jurisdicción y bajo la autoridad de policía del alcalde.
Corroborable con auditoría técnica especializada
Evidencia disponible: 71 cuentas facturan a más de tres veces la tarifa mediana del portafolio (exceso estimado: $210,1 millones); el caso extremo — I.E.T. Doima, Piedras — implica $54.991 por kWh. Sustento: artículos 146 (el consumo medido es el elemento principal del precio) y 149 (deber de investigar desviaciones antes de facturar) de la Ley 142 de 1994. Prueba técnica: auditoría especializada con verificación metrológica de medidores por laboratorio acreditado ante el ONAC, aforo de cargas por sede y contraste contra el histórico. Ruta: reclamación (artículo 154 — plazo de cinco meses por factura, corriendo), recurso con efecto de no suspensión (artículo 155) y silencio administrativo positivo a los 15 días hábiles (artículo 158).
La omisión de investigar es, en sí misma, infracción
Indicio: 227 cuentas con cero consumo facturando $109,1 millones y desviaciones de más del 200% entre meses sin registro de investigación alguna. Sustento: el artículo 149 de la Ley 142 impone a la empresa, como obligación previa a la facturación, investigar las desviaciones significativas frente al consumo histórico; su incumplimiento convierte el cobro en no debido y habilita la devolución (artículo 150). Ruta de presión: queja formal ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (artículos 79 y 81, Ley 142 — vigilancia y facultad sancionatoria), con el expediente de las 1.928 cuentas como soporte estadístico. Una empresa que no identifica la causa no puede, al mismo tiempo, exigir el pago sin controversia: la carga de la prueba del consumo es suya.
Municipios e instituciones de mayor consumo — la lista de intervención
Municipios de mayor consumo — junio 2026
Instituciones de mayor consumo — junio 2026
| Institución / sede | Municipio | kWh jun | Var | Mora |
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Verificación CUIPO — qué alcaldías ya ejecutan recursos de Calidad y Conectividad en servicios públicos
El Formulario Único Territorial fue sustituido por la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), que las alcaldías reportan trimestralmente en el CHIP de la Contaduría General de la Nación. Allí se verifica, municipio por municipio, si los recursos de Calidad–Matrícula o de Conectividad se están ejecutando en el objeto «servicios públicos» de los establecimientos educativos — la prueba documental que convierte la inferencia de este panel en certeza.
Cinco pasos sobre el CHIP
1. Ingresar a chip.gov.co → consulta ciudadana → categoría CUIPO, entidad: cada alcaldía, período: trimestres 2025–2026. 2. Formulario de ejecución de gastos: filtrar la fuente de financiación SGP Educación – Calidad (matrícula oficial) y SGP – Conectividad. 3. Identificar los objetos de gasto de adquisición de servicios asociados a energía y servicios públicos de los establecimientos educativos. 4. Contrastar el valor ejecutado contra el gasto energético municipal estimado en este panel. 5. Levantar la matriz de corresponsabilidad: quién ya paga, cuánto y con qué fuente. Nota: los reportes CUIPO municipales no fueron suministrados a este análisis; la tabla siguiente prioriza la verificación, no la sustituye.
Prioridad de verificación — 25 municipios con señales de pago local
| Municipio | Mora (meses) | Gasto anual | Estado CUIPO |
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De pagador único a esquema de concurrencia verificable
Hoy: la Gobernación asume el 100% del gasto ($7.802 M/año) con recursos de la prestación del servicio. Esquema de referencia del convenio (negociable municipio a municipio según capacidad y verificación CUIPO): la alcaldía concurre con Calidad–Matrícula y recursos propios sobre el gasto corriente de sus sedes — meta gradual del 15% (año 1) al 30% (año 2) —, la Gobernación conserva el pago del remanente y lidera la depuración y las reclamaciones, y el FSE participa solo residualmente conforme a las condiciones del artículo 2.3.1.6.3.11-7. Sobre el gasto actual, un 30% de concurrencia municipal equivale a $2.341 millones/año que dejan de presionar la caja departamental — y que, sumados al supuesto de mejoramiento solar, devuelven el gasto energético a un nivel absorbible sin sacrificar calidad.
Ecosistema territorial — la ETC y sus municipios
La Gobernación al centro; cada municipio orbita según su mora. Tamaño del nodo: gasto anual. Seleccione un nodo para ver su registro de pagos, consumo e indicadores.
Supuesto de mejoramiento — migración de las sedes de mayor consumo a energía solar
Escenario paramétrico declarado como supuesto de planeación, no como compromiso. Alcance de la Fase I: las 64 sedes que concentran el 42,2% del consumo departamental (dato verificado del análisis de cartera V1). Bajo determinados convenios el proyecto no requiere inversión inicial de la Gobernación.
El CAPEX no tiene por qué ser público
(1) Acuerdo de suministro (PPA): un tercero instala, opera y es propietario; la entidad paga solo la energía consumida, con descuento frente a la tarifa de red. Viable como contrato atípico — artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Concepto C-126 de 2025 de Colombia Compra Eficiente. El tercero, contribuyente de renta, captura la deducción del 50% y la depreciación acelerada (Ley 1715 de 2014 / Ley 2099 de 2021) y traslada ese beneficio vía tarifa. (2) Comunidades energéticas (Decreto 2236 de 2023, Resolución 40509 de 2024): cofinanciación de MinEnergía/FENOGE con categorías municipales y educativas, priorización por ruralidad, pobreza energética y territorios PDET — condiciones que Planadas, Ataco, Rioblanco y Chaparral cumplen. (3) Convenio FENOGE–MEN: programa nacional de soluciones fotovoltaicas para instituciones educativas oficiales (hasta 1.060 soluciones, $69.087 millones); precedente ejecutado en Villavicencio mediante convenio interadministrativo, con reducciones de hasta 80% en factura.
Primera energía en 8–10 meses; fase completa en 14–18 meses
El plazo dominante no es la obra — la instalación de un sistema por sede toma semanas — sino la estructuración y la gestión: auditoría energética, registro o convenio, y contratación. Con decisión administrativa en firme, un portafolio de 64 sedes es ejecutable por lotes dentro de un mismo período de gobierno, con los primeros ahorros facturables antes de cerrar el primer año. El cronograma detallado se presenta abajo; los plazos son estimados de planeación sujetos a la modalidad elegida y a la disponibilidad de las convocatorias.
Línea de tiempo estimada — supuesto Fase I (64 sedes)
Simulador del supuesto — cuánto disminuye el gasto
Gasto anual proyectado 2027–2030 — statu quo vs. supuesto de mejoramiento (COP millones)
Tres bolsas concurrentes ordenan el pago mientras la migración madura
La Nación gira directamente a las 46 alcaldías la bolsa de Calidad–Matrícula (artículo 8.1, Ley 715 de 2001), cuyo catálogo de usos admite el pago de servicios públicos de los establecimientos; los municipios pueden además concurrir con recursos propios (artículo 8.3). Un convenio de corresponsabilidad (artículo 95, Ley 489 de 1998) fija metas de cofinanciación municipal del gasto corriente de energía, liberando la gratuidad de los FSE — que hoy soporta una incidencia del 65,9% — para su destino natural. La migración cierra el ciclo: al reducir el gasto, reduce simultáneamente la exigencia sobre las tres bolsas.
Cada peso liberado del kilovatio tiene destino pedagógico inmediato
El catálogo del artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015 muestra a qué regresa el ahorro: dotaciones pedagógicas (numeral 1), mantenimiento y adecuación de la planta física (numeral 2), material didáctico, actividades pedagógicas, deportivas y culturales (numerales 12 y 13) y acciones de los planes de mejoramiento institucional (numeral 14). Con los parámetros base del simulador, la liberación al año 4 equivale a cerca del 20% del per cápita de gratuidad de cada estudiante — el orden de magnitud de la dotación anual completa de material educativo de una sede rural.
Punto de equilibrio — ¿es razonable la disminución del gasto?
Dos preguntas distintas con dos respuestas verificables: cuándo se recupera la inversión (equilibrio financiero del proyecto) y cuándo el ahorro devuelve el gasto energético a un nivel absorbible por las fuentes ordinarias (equilibrio presupuestal del sistema).
Posición financiera acumulada del supuesto — Fase I (COP millones)
El costo de no decidir — proyección si no se hace la migración
La alternativa de no migrar no es neutra: es un gasto creciente financiado con recursos de calidad. Proyección 2026–2030 bajo el supuesto de que el comportamiento actual se mantiene — consumo +2% anual, tarifa indexada según el parámetro del simulador, y cartera que conserva su proporción actual de 5,4 meses de facturación.
Escenario de no migración — gasto anual y cartera proyectada (COP millones)
No migrar cuesta más que migrar — y lo paga la calidad
Normatividad aplicable
Competencias y fuentes
- Ley 715 de 2001 — arts. 6.2 (administración del servicio en no certificados: ETC), 7 (municipios certificados), 8.1 y 8.3 (bolsa de calidad municipal y concurrencia), 15.2 (pago de servicios públicos como destino de la participación).
- Decreto 1075 de 2015, art. 2.3.1.6.3.11 — numeral 7 (verificado literal): pago de servicios públicos «en las condiciones fijadas por la entidad territorial»; Parágrafo 3: gratuidad según plan de desarrollo territorial y en coordinación con la entidad.
- Metodologías SGP 2026 (DNP–MEN) — Calidad-Matrícula: 16,6% desempeño, 16,6% mejoramiento, 16,8% conectividad, 50% equidad; «sedes sin energía» es criterio de distribución, no destinación. Calidad-Gratuidad: regular, Jornada Única, Formación Integral y Primera Infancia (estas dos con destinación específica).
- Decreto Ley 028 de 2008 — monitoreo, seguimiento y control al uso del SGP.
Servicios públicos, control y transición
- Ley 142 de 1994 — arts. 146 y 149 (medición e investigación de desviaciones), 150 y 154 (caducidad y plazo de reclamación de cinco meses), 158 (silencio administrativo positivo).
- Ley 1819 de 2016, arts. 349–353 — impuesto de alumbrado público; revisión del estudio técnico de costos ante el concejo (art. 351).
- Ley 610 de 2000 y Decreto Ley 403 de 2020 — responsabilidad fiscal por gestión antieconómica; caducidad de diez años.
- Ley 1715 de 2014 / Ley 2099 de 2021 — incentivos FNCER; Decreto 2236 de 2023 y Resolución 40509 de 2024 — comunidades energéticas (categorías municipales y educativas); Ley 1845 de 2017 — estampilla pro-electrificación rural (vigente hasta 2037).
- Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 — régimen de protección de datos personales aplicable al registro de acceso de este panel.
Fuentes de información y salvedades
Datos del panel
- Reporte de facturación R_FACCTACOR3461 — Gobernación del Tolima, corte 30-jun-2026 (1.928 cuentas, doble verificación de totales).
- Ranking de cobertura educativa — SED Tolima, julio 2026 (matrícula oficial 2025: 125.581 · 2026: 122.061; 213 IE).
- Tabla de per cápitas de gratuidad 2023–2026 por nivel y zona, Formación Integral y Primera Infancia — área financiera SED.
- Formulario Canasta Educativa de Referencia MEN — jun-2026 (1.793 sedes; distribución de matrícula por nivel y zona).
- SICODIS – DNP · Documentos de Distribución SGP – DNP · MEN · Comunidades Energéticas – MinEnergía · Gobierno Digital – MinTIC.
Salvedades
- El per cápita ponderado usa la distribución de matrícula por nivel/zona de la canasta; la media técnica se valoró con el per cápita de media (conservador).
- La incidencia per cápita compara energía contra gratuidad ordinaria; no incorpora transferencias municipales de calidad-matrícula ni recursos propios.
- La clasificación por comportamiento de pago es inferencial (trazador de mora); su certificación exige FUT y tesorerías de los FSE.
- Novedad superada: la observación inicial sobre el bloque de servicios públicos en $0 del formulario de canasta fue atendida — la Secretaría reportó el gasto de energía con posterioridad al trabajo realizado; se conserva solo como antecedente de gestión.
- El supuesto de mejoramiento es paramétrico y no constituye compromiso de inversión. El DD SGP-109-2026 no fue suministrado: cifras 2026 de asignación municipal quedan condicionadas.
- Registro de trazabilidad: local en esta pieza; su transmisión al servidor opera en el despliegue institucional en dataservice.com.co.